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Código de Procedimientos Penales Artículo 131 quiquies Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 131 quiquies.

El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberán informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

La unidad especializada puede auxiliarse del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para la debida investigación y persecución de los delitos.

Para la correcta integración de las averiguaciones, el titular de esta unidad puede solicitar directamente la colaboración de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o de los municipios.

En caso necesario, el Ministerio Público encargado de las averiguaciones está facultado para requerir información, documentos o certificados relativos a cualquier entidad pública o privada cuando la solicitud tenga relación con la investigación.



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