Código de Procedimientos Penales Artículo 131 quiquies Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 131 quiquies.
El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberán informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
La unidad especializada puede auxiliarse del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para la debida investigación y persecución de los delitos.
Para la correcta integración de las averiguaciones, el titular de esta unidad puede solicitar directamente la colaboración de otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado o de los municipios.
En caso necesario, el Ministerio Público encargado de las averiguaciones está facultado para requerir información, documentos o certificados relativos a cualquier entidad pública o privada cuando la solicitud tenga relación con la investigación.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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